Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal
(B.O.E. de 6 de septiembre de 2014)
Diario La Ley, Nº 8373, Sección Documento on-line, 9 de Septiembre de 2014, Editorial LA LEY
Práctica de Tribunales, Editorial LA LEY
LA LEY mercantil, Editorial LA LEY
Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal, Editorial LA LEY
Iuris, Nº 220, Sección Panorama / Panorama Leyes, Quincena del 16 al 30 Sep. 2014, Editorial LA LEY
El Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre (LA LEY 13852/2014), de medidas urgentes en materia concursal, introduce modificaciones en determinados preceptos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LA LEY 1181/2003), relativos al convenio concursal, a la fase de liquidación y a la calificación.
a) Modificaciones en materia de convenio concursal:
- Respecto a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial, se mantiene la regla de la purga de las garantías posteriores, del mantenimiento de las preferentes y de la atribución del eventual sobrante en caso de ejecución por parte de alguno de los titulares de garantías reales. Para obtener el verdadero valor de la garantía es necesario deducir del valor razonable del bien sobre el que recae el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre dicho bien. Dicho valor razonable se reduce en un 10% por los costes que supone la ejecución de la garantía.
- Se amplía el quórum de la junta de acreedores. Así, se reconoce derecho de voto en general a los acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso, a excepción de los que tengan una vinculación especial con el deudor. En este sentido, se amplía también el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, los cuales tendrán la condición de acreedores subordinados y carecerán de voto en la junta de acreedores.
- Se introducen previsiones adicionales respecto a los efectos del convenio. Cuando se trate de capitalización, los acuerdos de aumento de capital requeridos se adoptarán con las mismas mayorías previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003; se efectúa una remisión al régimen general de transmisión de unidades productivas a lo dispuesto en el artículo 146 bis, lo que implica, con determinadas excepciones, su adquisición libre de obligaciones preexistentes impagadas; y se facilita la cesión en pago de bienes con determinadas cautelas para evitar comportamientos fraudulentos.
- Se modifican las votaciones y mayorías en el convenio y se amplía la capacidad de arrastre de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias. Se levanta la limitación general para los efectos del convenio (quitas del 50% y esperas de cinco años), pero exigiéndose, para superar dichos límites, una mayoría reforzada del 65%. Por otra parte, la mayoría máxima exigible para los pactos de sindicación será del 75%.
- Se introduce como novedad la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía, pero exigiéndose un doble requisito: mayorías aún más reforzadas y que el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase. Y para ello se distinguen cuatro clases de acreedores, cada uno con características propias y tratamiento específico en el seno del concurso: los acreedores de derecho laboral, los acreedores públicos, los acreedores financieros y el resto, entre los cuales deberán incluirse de forma principal a los acreedores comerciales.
- Y se incorpora un régimen especial aplicable a los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos y contratistas de las administraciones públicas. Se pretende dar continuidad a la actividad objeto del contrato en beneficio de los adjudicatarios, los terceros que se benefician de la ejecución de los contratos administrativos y de la administración pública.
b) Modificaciones en materia de liquidación: se pretende facilitar el desarrollo de esta fase de procedimiento concursal, garantizando en lo posible la continuación de la actividad empresarial y facilitando la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas.
- Se introduce la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente y se establecen mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas, salvo en casos especiales.
- Se incluyen previsiones adicionales respecto a la cesión en pago o para pago y la posibilidad de que el juez pueda acordar la retención de un diez por ciento de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones.
- Y se incluyen reglas supletorias relativas a la enajenación de unidades productivas, especialmente en lo referente a las reglas de purga o subsistencia de las posibles garantías reales a las que pudiesen estar sujetos todos o algunos de los bienes incluidos en dicha unidad.
c) Modificaciones en materia de calificación: se clarifican las dudas interpretativas sobre el término clase, dándole un sentido más genérico e incluyendo a un grupo de acreedores que reúnan características comunes aunque tal grupo no comprenda a todos los de la misma clasificación concursal.
Conexiones normativas
-
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LA LEY 1181/2003): se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 93, el apartado 2 del artículo 94, al cual se añade un apartado 5, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 100, el apartado 1 del artículo 122, el artículo 124, el apartado 4 del artículo 140, el artículo 149, el artículo 155.2 y el artículo 167; se añade un último párrafo en el artículo 43.3, un número 5.º al apartado 2 del artículo 75, un apartado 3 en el artículo 90, un párrafo final al apartado 4 del artículo 121, un apartado 3 al artículo 134, un artículo 146 bis y los apartados 5 y 6 al artículo 148; y se introduce una disposición adicional segunda ter.
-
Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (LA LEY 14030/2010)
: se modifica la disposición transitoria.
-
Ley 9/2012, de 14 de noviembre (LA LEY 19065/2012), de reestructuración y resolución de entidades de crédito: se añade una nueva letra k) al artículo 36.4. (LA LEY 58/2000)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifica el apartado 4 del artículo 695.
Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 7 de septiembre de 2014, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio aplicable a los procedimientos concursales en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley, de la limitación a la homologación judicial y del régimen de los convenios concursales y en los procedimientos de ejecución.