1. Falta de regulación sobre qué departamento municipal se encarga de la dirección de las relaciones con el Defensor del Pueblo
Que el Defensor del Pueblo realiza numerosos requerimientos y recomendaciones a las entidades locales españoles es una realidad innegable (1) .
Si bien, el hecho de que sean múltiples los documentos enviados a los ayuntamientos no supone necesariamente que dichos consistorios respondan diligentemente dichas solicitudes (2) . Así pues, podemos deducir que la gestión de los escritos del Defensor del Pueblo, y de sus homónimos autonómicos, por parte de las entidades locales es una asignatura pendiente donde, sin duda, es necesario implementar adecuadas medidas de dirección pública.
El motivo principal por el que podemos encontrar numerosos indicios por los cuales los ayuntamientos no responden los escritos del Alto Comisionado de las Cortes es quién es el personal técnico encargado de dichas labores. En un gran municipio podemos encontrar oficinas o departamentos especializados y dedicados a ello, pero no lo vemos de igual forma en medianos o pequeños municipios.
De hecho, la falta de regulación expresa en alguna normativa estatal de cuál ha de ser el directivo público encargado de coordinar las relaciones con el Defensor del Pueblo hace que nos encontremos ante una ausencia de gestión pública en muchas entidades locales.
La lógica nos haría llegar a pensar que son los habilitados nacionales, en concreto el secretario, el que pueda encargarse de dichas tareas, pero el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo (LA LEY 3893/2018), tampoco se pronuncia al respecto.
En definitiva, queda dentro del ámbito de actuación de cada entidad local decidir cómo se relaciona con el Defensor del Pueblo, en la aplicación del principio de autoorganización local.
2. La necesaria dirección y gestión de las relaciones con el Defensor en aras de un buen gobierno local
Como consecuencia de una falta de previsión expresa para todas las entidades locales sobre el órgano técnico encargado de dirigir las relaciones con el Defensor del Pueblo nos podemos encontrar ante situaciones de negligencia por parte de las entidades locales.
La propia inercia de esta falta de dirección puede suponer que acabe siendo el órgano gestor que ocasionó el problema (por el que se generó una queja ante el Defensor) el que teóricamente se tenga que encargar de resolverlo. Si bien, ello no quita de la necesaria dirección técnica de todas las quejas que se reciban, ya que, si no quedarán al criterio de cada departamento cómo relacionarse con el Defensor, lo cual puede generar que se responda tardíamente o no se haga caso a los requerimientos al Alto Comisionado.
Dichas circunstancias generan evidentemente una gestión local inadecuada, ya que no responder a un requerimiento del Defensor es una consecuencia especialmente gravosa para el ciudadano, en concreto tengamos en cuenta que él mismo habrá sufrido un doble perjuicio por parte de la administración. En primer lugar, la actuación presuntamente incorrecta que ha realizado el ayuntamiento y por la que el interesado ha tenido que presentar una queja ante el Defensor y en segundo lugar, la falta de respuesta por parte del consistorio a dicha queja, en definitiva, una práctica de mal gobierno local que impide la correcta satisfacción del interés general local, constitucionalmente previsto en el artículo 103 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978).
Ante esta circunstancia, resulta más que necesario que la entidad local tome medidas para gestionar diligentemente las quejas del Defensor del Pueblo, puesto que como Ibáñez García (3) afirma, esta institución adquiere la categoría de órgano "guardián de la constitución". Teniendo, además, en cuenta que se trata de una entidad de acceso gratuito al que acude la ciudadanía en muchas ocasiones ante la imposibilidad de poder sufragar los costes de un abogado o bien por tratar de obtener en vía administrativa una solución a su problema antes de acudir a la efectiva, pero lenta, vía judicial.
3. Propuestas para la adecuada dirección de las relaciones de los ayuntamientos con el Defensor del pueblo
Así pues, vista la imperiosa necesidad de dar un servicio al ciudadano de calidad, es necesario que las entidades locales, independientemente de su tamaño, lleven a cabo actuaciones para establecer cuál es el técnico encargado de la dirección pública local de las relaciones con el Defensor del Pueblo y sus homónimos autonómicos.
Una propuesta inicial podría ser asignar a cada jefe de servicio o dependencia dicha labor de aquellos asuntos que han ocasionado una queja ante el Defensor, si bien, como hemos avanzado, ello puede generar notorias descoordinaciones y falta de respuesta en un tiempo diligente.
Por ello, y salvo que existan excelentes mecanismos previos de coordinación entre los diferentes servicios municipales, resultaría más aconsejable asignar a un técnico de la entidad local dicha coordinación.
Resulta idóneo que fuera un superior a todos ellos, como podría ser el secretario habilitado nacional. Ahora bien, con el objeto de no sobrecargar a dicho funcionario de excesivas tareas, se podría asignar dicha función a una jefatura de un servicio concreto o incluso a un técnico municipal que, sin desempeñar generalmente funciones de jefatura, se le delegue por alcaldía la coordinación y dirección de las relaciones con este Alto Comisionado de las Cortes.
Una tarea que necesariamente debe estar retribuida y debería tener su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo, ya que se tratan de relaciones permanentes y que si no son adecuadamente valoradas por la entidad local el funcionario que las desempeña acabará no desempeñándolas correctamente.
En conclusión, resulta necesario adoptar medidas urgentes en las entidades locales para establecer quién es el directivo público encargado de gestionar las relaciones con el Defensor del Pueblo y sus homónimos autonómicos, de lo contrario se pueden producir eventuales situaciones de falta de respuesta que evidencian un mal gobierno local, lo que en definitiva acaba perjudicando al ciudadano.